Es la más local del temario y la que más distingue una reválida de Puerto Rico de cualquier examen genérico de emergencias médicas. Cubre la habilitación para ejercer, los límites de lo que cada nivel puede hacer, el consentimiento, la confidencialidad, los deberes de informar, la ética profesional y el informe de llamada. En estas preguntas no se evalúa criterio clínico: se evalúa saber qué obliga la norma y qué se documenta.
La profesión de técnico de emergencias médicas está regulada en Puerto Rico por la Ley 310-1998, que establece el marco de la reglamentación de los TEM, y por la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas, adscrita al Departamento de Salud, que administra la reválida y expide la licencia. La Ley 107-2003 se asocia al Manual del Aspirante. El acceso a la reválida presupone haber completado un curso acreditado, y la licencia obtenida es renovable conforme al reglamento vigente de la Junta. Los requisitos concretos —derechos, plazos, horas de educación continua y fechas de sesión— los publica la propia Junta y cambian; el candidato debe verificarlos en la fuente oficial y no en un material de repaso.
Dos conceptos se confunden y no son lo mismo. El alcance de la práctica es lo que la ley y la certificación permiten hacer a un nivel determinado; el estándar de cuidado es cómo debe hacerse aquello que sí se puede hacer. Actuar por encima del alcance de la práctica es una infracción aunque el resultado sea bueno. El control médico tiene dos formas: el indirecto o fuera de línea, que son los protocolos, órdenes permanentes y la formación autorizadas por el director médico, y el directo o en línea, que es la consulta en tiempo real. El proveedor opera bajo la autoridad médica de su sistema, no por cuenta propia.
El consentimiento expreso lo otorga un paciente adulto con capacidad tras recibir información comprensible sobre lo que se propone y sus riesgos. El consentimiento implícito se presume en el paciente inconsciente o incapaz de decidir en una emergencia, sobre la idea de que una persona razonable consentiría el cuidado necesario para su vida. Con menores rige, como regla, el consentimiento del padre, madre o tutor, con las excepciones que reconoce la legislación aplicable.
Un adulto con capacidad puede rechazar la evaluación o el transporte. El rechazo válido exige capacidad para decidir, información sobre las consecuencias, oferta de transporte, invitación a llamar de nuevo si cambia de opinión y documentación firmada con testigo. El abandono es interrumpir el cuidado ya iniciado sin transferirlo a un nivel igual o superior. La negligencia requiere cuatro elementos: deber de actuar, incumplimiento de ese deber, daño y relación causal entre el incumplimiento y el daño. Tocar a un paciente que ha rechazado el cuidado o sujetarlo sin fundamento puede constituir agresión.
La información de salud del paciente está protegida por la normativa federal de privacidad aplicable en Puerto Rico y por la legislación local sobre información de salud. Se comparte con quien continúa el cuidado, con quien lo exige la ley y con quien el paciente autoriza; nunca en redes sociales, ni con familiares no autorizados, ni en conversaciones fuera del servicio. En paralelo, existen deberes de informar que la confidencialidad no anula: la sospecha de maltrato de menores, la sospecha de maltrato del adulto mayor y otras situaciones que la legislación de Puerto Rico define. En la escena de un posible delito, el cuidado del paciente es prioritario y, dentro de lo posible, se preserva la evidencia y se documenta lo que se movió y por qué.
La ética profesional se apoya en cuatro principios —beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia— que se aplican en decisiones cotidianas: respetar una voluntad anticipada válida, no discriminar en el triaje, no aceptar regalos que comprometan el juicio, no acceder a expedientes sin necesidad asistencial. El informe de llamada cumple funciones asistenciales, legales, administrativas y de mejora de calidad. Debe ser completo, objetivo, escrito en el momento y sin juicios de valor. Un error se corrige con una línea sobre el dato erróneo, la corrección, la inicial y la hora; nunca se borra ni se reescribe. La omisión y la falsificación son faltas distintas y ambas graves: lo que no está documentado se considera no realizado, y lo documentado falsamente compromete la licencia.
1. La ley que establece el marco de reglamentación de los técnicos de emergencias médicas en Puerto Rico es:
La Ley 310-1998 establece el marco de reglamentación de los técnicos de emergencias médicas en Puerto Rico. Las demás opciones corresponden a normas federales o a instrumentos internos que no crean la habilitación profesional, aunque puedan condicionar la práctica diaria.
2. El organismo que administra la reválida y expide la licencia de técnico de emergencias médicas en Puerto Rico es:
La Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas, adscrita al Departamento de Salud, administra la reválida y expide la licencia. Las normas de habilitación profesional distinguen esa función de la del empleador y de la del director médico del sistema.
3. El acceso a la reválida de técnico de emergencias médicas en Puerto Rico presupone:
El acceso a la reválida presupone haber completado un curso acreditado, requisito que la Junta verifica antes de admitir al aspirante. Los requisitos concretos, los derechos y los plazos los publica la propia Junta y deben consultarse en la fuente oficial.
4. La ley que se asocia al Manual del Aspirante en el marco de la regulación de los TEM en Puerto Rico es:
La Ley 107-2003 se asocia al Manual del Aspirante dentro del marco de regulación de los técnicos de emergencias médicas en Puerto Rico. El contenido concreto del manual lo publica la Junta y debe consultarse en la fuente oficial antes de la reválida.
5. La licencia de técnico de emergencias médicas en Puerto Rico:
La licencia es renovable conforme al reglamento vigente de la Junta, que fija los requisitos, los plazos y las condiciones de la renovación. Este material no reproduce esas condiciones, que cambian y deben consultarse en la fuente oficial.
6. Los requisitos concretos de renovación de la licencia, como los derechos y las horas de educación continua:
Los derechos, los plazos y las horas de educación continua los publica la Junta y pueden modificarse, de modo que se consultan siempre en la fuente oficial. Los materiales de repaso no constituyen una fuente fiable para esos datos, que cambian con el tiempo.
7. La reválida de técnico de emergencias médicas de Puerto Rico contempla:
La regulación contempla dos niveles, el técnico de emergencias médicas básico y el paramédico, con alcances de práctica diferenciados. Las normas de habilitación profesional vinculan cada nivel a un alcance concreto de procedimientos autorizados.
8. El alcance de la práctica de un proveedor se define como:
El alcance de la práctica es el conjunto de actuaciones que la ley y la certificación permiten a un nivel determinado. Las normas de responsabilidad profesional lo distinguen del estándar de cuidado, que describe cómo debe realizarse aquello que sí se puede hacer.
9. El estándar de cuidado se refiere a:
El estándar de cuidado es la conducta que cabría esperar de un proveedor prudente con la misma formación y en circunstancias semejantes. Las normas de responsabilidad profesional lo emplean como referencia para valorar si existió incumplimiento del deber de actuar.
10. Actuar por encima del alcance de la práctica autorizado:
Actuar por encima del alcance de la práctica constituye una infracción con independencia del resultado, porque el alcance lo define la ley y la certificación, no el desenlace. Las normas de responsabilidad profesional no reconocen la experiencia previa como excepción.
11. El control médico indirecto o fuera de línea está constituido por:
El control médico indirecto son los protocolos, las órdenes permanentes, la formación y la revisión de la calidad autorizadas por el director médico del sistema. El control médico directo o en línea es la consulta en tiempo real durante la asistencia.
12. El proveedor prehospitalario ejerce su práctica:
El proveedor prehospitalario actúa bajo la autoridad médica del sistema, expresada mediante el control médico directo e indirecto. Las normas de responsabilidad profesional vinculan esa autoridad al director médico del servicio y no al centro receptor ni al organismo que expide la licencia.
13. El consentimiento expreso de un paciente adulto exige:
El consentimiento expreso exige capacidad para decidir e información comprensible sobre lo que se propone, sus riesgos y sus alternativas. Las normas de responsabilidad profesional advierten de que una firma sin información previa no constituye un consentimiento válido.
14. El consentimiento implícito se presume en:
El consentimiento implícito se presume en el paciente inconsciente o incapaz de decidir ante una emergencia, sobre la idea de que una persona razonable consentiría el cuidado necesario para su vida. Las normas de responsabilidad profesional lo limitan a la asistencia necesaria en esa situación.
15. Ante un menor con una emergencia vital cuyos representantes legales no están localizables, el proveedor debe:
En una emergencia vital y ante la imposibilidad de obtener el consentimiento del representante legal, rige el consentimiento implícito y se presta la asistencia necesaria. Las normas de responsabilidad profesional piden documentar los intentos realizados para localizar a los representantes.
16. Un adulto con capacidad para decidir:
Un adulto con capacidad puede rechazar la evaluación o el transporte tras recibir información suficiente sobre las consecuencias. Las normas de responsabilidad profesional advierten de que actuar contra la voluntad de un paciente con capacidad puede constituir agresión.
17. Los elementos de un rechazo de asistencia válido incluyen:
El rechazo válido exige capacidad para decidir, información sobre las consecuencias, oferta expresa de transporte, invitación a llamar de nuevo y documentación firmada con testigo. Las normas de responsabilidad profesional consideran esa documentación la principal protección del proveedor.
18. La valoración de la capacidad de un paciente para rechazar la asistencia se apoya en:
La capacidad se valora comprobando que el paciente comprende su situación, las opciones y las consecuencias de su decisión. Las normas de responsabilidad profesional advierten de que discrepar del criterio del equipo no equivale a carecer de capacidad para decidir.
19. Un paciente con alteración del estado mental por una posible hipoglucemia rechaza el traslado. La conducta correcta es:
Una alteración del estado mental compromete la capacidad para decidir, de modo que se valora esa capacidad y se actúa conforme al protocolo del sistema, que puede prever la consulta al control médico. Las normas de responsabilidad profesional piden documentar con detalle esa valoración.
20. El abandono se define como:
El abandono consiste en interrumpir un cuidado ya iniciado sin transferirlo a un profesional de nivel igual o superior. Las normas de responsabilidad profesional lo distinguen de la negativa a acudir y del rechazo del paciente, que responden a supuestos distintos.
21. Los cuatro elementos que deben concurrir para que exista negligencia son:
La negligencia exige que concurran un deber de actuar, el incumplimiento de ese deber, un daño y una relación causal entre ambos. Las normas de responsabilidad profesional advierten de que la ausencia de cualquiera de esos elementos impide apreciarla.
22. Tocar o tratar a un paciente que ha rechazado el cuidado de forma válida:
Actuar sobre un paciente que ha rechazado el cuidado de forma válida puede constituir agresión, con independencia de la intención del proveedor y del resultado. Las normas de responsabilidad profesional vinculan esa figura al respeto de la autonomía del paciente.
23. La información de salud del paciente está protegida por:
La información de salud está protegida por la normativa federal de privacidad aplicable en Puerto Rico y por la legislación local sobre información de salud. Las políticas internas del servicio desarrollan esas normas, pero no las sustituyen.
24. La información del paciente puede compartirse:
La información se comparte con quien continúa el cuidado del paciente, con quien la ley lo exige y con quien el paciente autoriza expresamente. Las normas de privacidad aplicables a la información de salud excluyen a los medios de comunicación y a los familiares no autorizados.
25. Comentar los detalles de una asistencia fuera del ámbito profesional:
Los detalles de una asistencia pueden permitir identificar al paciente aunque no se mencione su nombre, de modo que la conversación fuera del ámbito profesional vulnera la confidencialidad. Las normas de privacidad aplicables a la información de salud fundamentan esa prohibición.
26. La sospecha de maltrato de un menor:
La legislación de Puerto Rico impone deberes de informar ante la sospecha de maltrato de menores, y esa obligación no exige certeza ni pruebas concluyentes. Las normas profesionales piden documentar de forma objetiva lo observado y evitar la confrontación en la escena.
27. La sospecha de maltrato de un adulto mayor:
La legislación de Puerto Rico establece deberes de informar ante la sospecha de maltrato de personas mayores, deberes que la confidencialidad no anula. Las normas profesionales piden documentar de forma objetiva los hallazgos y el entorno, sin emitir juicios sobre terceros.
28. La relación entre la confidencialidad y los deberes legales de informar es que:
Los deberes legales de informar constituyen una excepción reconocida a la confidencialidad, precisamente porque la ley los impone. Las normas de privacidad aplicables a la información de salud contemplan de forma expresa las divulgaciones exigidas por la ley.
29. Una orden de no reanimar válida y accesible en la escena:
Una orden de no reanimar válida y accesible se respeta conforme al documento y al protocolo del sistema, y su existencia no suspende el resto de los cuidados. Las normas de responsabilidad profesional piden documentar la existencia del documento y su contenido.
30. La existencia de una declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico implica que:
Una declaración previa de voluntad recoge las preferencias del paciente para el caso de no poder expresarlas, y la legislación de Puerto Rico regula su forma y sus efectos. El proveedor actúa conforme al documento y al protocolo del sistema, y documenta su existencia.
31. Ante la duda sobre la validez de un documento de voluntades anticipadas, el proveedor debe:
Ante la duda sobre la validez del documento se actúa conforme al protocolo del sistema y, cuando este lo prevé, se consulta al control médico en línea. Las normas de responsabilidad profesional piden documentar el documento hallado, la duda planteada y la decisión adoptada.
32. Las leyes de tipo buen samaritano se dirigen habitualmente a:
Las leyes de tipo buen samaritano protegen a quien presta auxilio de buena fe, sin ánimo de lucro y dentro de su capacidad, y su alcance concreto varía según la jurisdicción. Las normas de responsabilidad profesional advierten de que no sustituyen las obligaciones del proveedor en servicio.
33. Los signos evidentes de muerte reconocidos habitualmente por los protocolos incluyen:
La rigidez cadavérica, la lividez declive, la descomposición, la decapitación y otras lesiones incompatibles con la vida figuran entre los signos evidentes de muerte reconocidos por los protocolos. Las normas de responsabilidad profesional exigen documentar los signos observados y la hora.
34. Cuando no se inicia la reanimación por signos evidentes de muerte, el proveedor debe:
La decisión de no iniciar la reanimación se documenta indicando los signos observados, la hora y el fundamento del protocolo aplicado. Las normas de responsabilidad profesional consideran ese registro especialmente relevante por su trascendencia posterior.
35. La existencia de una tarjeta o de una indicación de donante de órganos:
La condición de donante se documenta y se comunica al centro receptor, sin que modifique en absoluto el cuidado que se presta al paciente. Las normas de ética profesional subrayan que la asistencia se dirige siempre al beneficio del propio paciente.