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⚖️ Marco legal de Puerto Rico, ética y documentación

Qué evalúa esta área

Es la más local del temario y la que más distingue una reválida de Puerto Rico de cualquier examen genérico de emergencias médicas. Cubre la habilitación para ejercer, los límites de lo que cada nivel puede hacer, el consentimiento, la confidencialidad, los deberes de informar, la ética profesional y el informe de llamada. En estas preguntas no se evalúa criterio clínico: se evalúa saber qué obliga la norma y qué se documenta.

Habilitación y regulación en Puerto Rico

La profesión de técnico de emergencias médicas está regulada en Puerto Rico por la Ley 310-1998, que establece el marco de la reglamentación de los TEM, y por la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas, adscrita al Departamento de Salud, que administra la reválida y expide la licencia. La Ley 107-2003 se asocia al Manual del Aspirante. El acceso a la reválida presupone haber completado un curso acreditado, y la licencia obtenida es renovable conforme al reglamento vigente de la Junta. Los requisitos concretos —derechos, plazos, horas de educación continua y fechas de sesión— los publica la propia Junta y cambian; el candidato debe verificarlos en la fuente oficial y no en un material de repaso.

Alcance de la práctica y control médico

Dos conceptos se confunden y no son lo mismo. El alcance de la práctica es lo que la ley y la certificación permiten hacer a un nivel determinado; el estándar de cuidado es cómo debe hacerse aquello que sí se puede hacer. Actuar por encima del alcance de la práctica es una infracción aunque el resultado sea bueno. El control médico tiene dos formas: el indirecto o fuera de línea, que son los protocolos, órdenes permanentes y la formación autorizadas por el director médico, y el directo o en línea, que es la consulta en tiempo real. El proveedor opera bajo la autoridad médica de su sistema, no por cuenta propia.

Consentimiento, rechazo y responsabilidad

El consentimiento expreso lo otorga un paciente adulto con capacidad tras recibir información comprensible sobre lo que se propone y sus riesgos. El consentimiento implícito se presume en el paciente inconsciente o incapaz de decidir en una emergencia, sobre la idea de que una persona razonable consentiría el cuidado necesario para su vida. Con menores rige, como regla, el consentimiento del padre, madre o tutor, con las excepciones que reconoce la legislación aplicable.

Un adulto con capacidad puede rechazar la evaluación o el transporte. El rechazo válido exige capacidad para decidir, información sobre las consecuencias, oferta de transporte, invitación a llamar de nuevo si cambia de opinión y documentación firmada con testigo. El abandono es interrumpir el cuidado ya iniciado sin transferirlo a un nivel igual o superior. La negligencia requiere cuatro elementos: deber de actuar, incumplimiento de ese deber, daño y relación causal entre el incumplimiento y el daño. Tocar a un paciente que ha rechazado el cuidado o sujetarlo sin fundamento puede constituir agresión.

Confidencialidad y deberes de informar

La información de salud del paciente está protegida por la normativa federal de privacidad aplicable en Puerto Rico y por la legislación local sobre información de salud. Se comparte con quien continúa el cuidado, con quien lo exige la ley y con quien el paciente autoriza; nunca en redes sociales, ni con familiares no autorizados, ni en conversaciones fuera del servicio. En paralelo, existen deberes de informar que la confidencialidad no anula: la sospecha de maltrato de menores, la sospecha de maltrato del adulto mayor y otras situaciones que la legislación de Puerto Rico define. En la escena de un posible delito, el cuidado del paciente es prioritario y, dentro de lo posible, se preserva la evidencia y se documenta lo que se movió y por qué.

Ética y documentación

La ética profesional se apoya en cuatro principios —beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia— que se aplican en decisiones cotidianas: respetar una voluntad anticipada válida, no discriminar en el triaje, no aceptar regalos que comprometan el juicio, no acceder a expedientes sin necesidad asistencial. El informe de llamada cumple funciones asistenciales, legales, administrativas y de mejora de calidad. Debe ser completo, objetivo, escrito en el momento y sin juicios de valor. Un error se corrige con una línea sobre el dato erróneo, la corrección, la inicial y la hora; nunca se borra ni se reescribe. La omisión y la falsificación son faltas distintas y ambas graves: lo que no está documentado se considera no realizado, y lo documentado falsamente compromete la licencia.

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Preguntas de muestra (35)

1. La ley que establece el marco de reglamentación de los técnicos de emergencias médicas en Puerto Rico es:

  1. El reglamento interno de cada uno de los municipios de la isla
  2. La normativa federal de privacidad de la información de salud aplicable
  3. La Ley 310-1998
  4. La política interna del centro receptor donde se entrega al paciente

La Ley 310-1998 establece el marco de reglamentación de los técnicos de emergencias médicas en Puerto Rico. Las demás opciones corresponden a normas federales o a instrumentos internos que no crean la habilitación profesional, aunque puedan condicionar la práctica diaria.

2. El organismo que administra la reválida y expide la licencia de técnico de emergencias médicas en Puerto Rico es:

  1. La Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
  2. El centro receptor donde el técnico presta habitualmente sus servicios
  3. La compañía aseguradora que cubre la responsabilidad del proveedor
  4. El colegio profesional al que pertenece el director médico del sistema

La Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas, adscrita al Departamento de Salud, administra la reválida y expide la licencia. Las normas de habilitación profesional distinguen esa función de la del empleador y de la del director médico del sistema.

3. El acceso a la reválida de técnico de emergencias médicas en Puerto Rico presupone:

  1. Disponer de una experiencia laboral previa dentro del sector sanitario
  2. Contar con la autorización expresa del centro receptor de la zona de emergencias médicas de la zona
  3. Haber completado un curso acreditado de la especialidad correspondiente
  4. Haber trabajado con anterioridad en un servicio de emergencias

El acceso a la reválida presupone haber completado un curso acreditado, requisito que la Junta verifica antes de admitir al aspirante. Los requisitos concretos, los derechos y los plazos los publica la propia Junta y deben consultarse en la fuente oficial.

4. La ley que se asocia al Manual del Aspirante en el marco de la regulación de los TEM en Puerto Rico es:

  1. La normativa federal sobre traslado de pacientes entre hospitales
  2. La Ley 107-2003
  3. El reglamento de circulación aplicable a los vehículos de emergencia
  4. La política de privacidad del centro receptor de los pacientes

La Ley 107-2003 se asocia al Manual del Aspirante dentro del marco de regulación de los técnicos de emergencias médicas en Puerto Rico. El contenido concreto del manual lo publica la Junta y debe consultarse en la fuente oficial antes de la reválida.

5. La licencia de técnico de emergencias médicas en Puerto Rico:

  1. La expide el empleador del proveedor una vez superado el periodo de prueba
  2. Tiene carácter vitalicio desde el momento de su expedición inicial
  3. Es renovable conforme al reglamento vigente de la Junta
  4. Sólo resulta necesaria para los proveedores de nivel avanzado

La licencia es renovable conforme al reglamento vigente de la Junta, que fija los requisitos, los plazos y las condiciones de la renovación. Este material no reproduce esas condiciones, que cambian y deben consultarse en la fuente oficial.

6. Los requisitos concretos de renovación de la licencia, como los derechos y las horas de educación continua:

  1. Los publica la Junta y deben consultarse en la fuente oficial
  2. Son idénticos en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos
  3. Los fija de forma autónoma cada servicio de emergencias médicas
  4. Permanecen invariables desde la aprobación de la ley reguladora

Los derechos, los plazos y las horas de educación continua los publica la Junta y pueden modificarse, de modo que se consultan siempre en la fuente oficial. Los materiales de repaso no constituyen una fuente fiable para esos datos, que cambian con el tiempo.

7. La reválida de técnico de emergencias médicas de Puerto Rico contempla:

  1. Cuatro niveles equivalentes a los de otras jurisdicciones
  2. Un único nivel de certificación para toda la profesión
  3. Dos niveles de certificación, básico y paramédico
  4. Un nivel distinto por cada municipio de la isla

La regulación contempla dos niveles, el técnico de emergencias médicas básico y el paramédico, con alcances de práctica diferenciados. Las normas de habilitación profesional vinculan cada nivel a un alcance concreto de procedimientos autorizados.

8. El alcance de la práctica de un proveedor se define como:

  1. El ámbito geográfico en el que puede prestar sus servicios profesionales durante su turno de trabajo
  2. La forma en que debe realizarse cada una de las actuaciones autorizadas
  3. El número de asistencias que puede realizar durante su turno de trabajo
  4. El conjunto de actuaciones que la ley y su certificación le permiten realizar

El alcance de la práctica es el conjunto de actuaciones que la ley y la certificación permiten a un nivel determinado. Las normas de responsabilidad profesional lo distinguen del estándar de cuidado, que describe cómo debe realizarse aquello que sí se puede hacer.

9. El estándar de cuidado se refiere a:

  1. La política interna del centro receptor sobre la recepción de pacientes durante el turno asignado
  2. Las actuaciones que la certificación del proveedor le permite realizar
  3. El número mínimo de asistencias exigido por el servicio de emergencias autorizadas por su certificación
  4. Cómo actuaría un proveedor prudente con la misma formación en esa situación

El estándar de cuidado es la conducta que cabría esperar de un proveedor prudente con la misma formación y en circunstancias semejantes. Las normas de responsabilidad profesional lo emplean como referencia para valorar si existió incumplimiento del deber de actuar.

10. Actuar por encima del alcance de la práctica autorizado:

  1. Queda justificado si no había otro recurso disponible en la zona
  2. Resulta admisible cuando el paciente presenta un cuadro grave
  3. Es aceptable si el proveedor tiene experiencia previa en esa técnica con la misma formación
  4. Constituye una infracción aunque el resultado obtenido sea favorable

Actuar por encima del alcance de la práctica constituye una infracción con independencia del resultado, porque el alcance lo define la ley y la certificación, no el desenlace. Las normas de responsabilidad profesional no reconocen la experiencia previa como excepción.

11. El control médico indirecto o fuera de línea está constituido por:

  1. La revisión administrativa de los informes al finalizar el turno de trabajo
  2. La consulta telefónica o por radio realizada durante una asistencia concreta
  3. La supervisión directa del proveedor por parte de su superior jerárquico
  4. Los protocolos, las órdenes permanentes y la formación autorizados por el director médico

El control médico indirecto son los protocolos, las órdenes permanentes, la formación y la revisión de la calidad autorizadas por el director médico del sistema. El control médico directo o en línea es la consulta en tiempo real durante la asistencia.

12. El proveedor prehospitalario ejerce su práctica:

  1. Bajo la autoridad del centro receptor donde entrega a los pacientes
  2. De forma autónoma y sin ninguna supervisión médica
  3. Bajo la autoridad médica del sistema al que pertenece
  4. Bajo la supervisión directa de la Junta Examinadora en cada asistencia

El proveedor prehospitalario actúa bajo la autoridad médica del sistema, expresada mediante el control médico directo e indirecto. Las normas de responsabilidad profesional vinculan esa autoridad al director médico del servicio y no al centro receptor ni al organismo que expide la licencia.

13. El consentimiento expreso de un paciente adulto exige:

  1. La aprobación del control médico en línea antes de cualquier actuación en cada una de las asistencias
  2. Únicamente la firma del paciente en el documento correspondiente durante toda la asistencia
  3. La autorización previa del familiar que acompaña al paciente
  4. Capacidad para decidir e información comprensible sobre lo que se propone

El consentimiento expreso exige capacidad para decidir e información comprensible sobre lo que se propone, sus riesgos y sus alternativas. Las normas de responsabilidad profesional advierten de que una firma sin información previa no constituye un consentimiento válido.

14. El consentimiento implícito se presume en:

  1. Cualquier paciente que no manifieste expresamente su negativa
  2. El paciente inconsciente o incapaz de decidir ante una emergencia
  3. El paciente que acude por su propio pie al servicio de urgencias en el momento del suceso
  4. El paciente cuyo familiar autoriza la asistencia en su nombre

El consentimiento implícito se presume en el paciente inconsciente o incapaz de decidir ante una emergencia, sobre la idea de que una persona razonable consentiría el cuidado necesario para su vida. Las normas de responsabilidad profesional lo limitan a la asistencia necesaria en esa situación.

15. Ante un menor con una emergencia vital cuyos representantes legales no están localizables, el proveedor debe:

  1. Suspender toda actuación hasta localizar a uno de los progenitores
  2. Prestar la asistencia necesaria bajo consentimiento implícito y documentarlo
  3. Solicitar la autorización de cualquier adulto presente en el lugar durante la valoración inicial
  4. Trasladar sin prestar asistencia hasta obtener una autorización expresa con capacidad para decidir

En una emergencia vital y ante la imposibilidad de obtener el consentimiento del representante legal, rige el consentimiento implícito y se presta la asistencia necesaria. Las normas de responsabilidad profesional piden documentar los intentos realizados para localizar a los representantes.

16. Un adulto con capacidad para decidir:

  1. Sólo puede rechazar la asistencia con la autorización de un familiar
  2. Nunca puede rechazar la asistencia cuando existe riesgo para su vida
  3. Puede rechazar la evaluación o el transporte tras recibir información
  4. Debe ser trasladado en todo caso si el proveedor lo considera necesario

Un adulto con capacidad puede rechazar la evaluación o el transporte tras recibir información suficiente sobre las consecuencias. Las normas de responsabilidad profesional advierten de que actuar contra la voluntad de un paciente con capacidad puede constituir agresión.

17. Los elementos de un rechazo de asistencia válido incluyen:

  1. La confirmación verbal del familiar que acompaña a la persona atendida
  2. Únicamente la firma del paciente en el impreso correspondiente durante la asistencia prestada
  3. La autorización previa del control médico en línea del sistema presentes en el lugar del suceso
  4. Capacidad, información sobre riesgos, oferta de transporte y documentación firmada

El rechazo válido exige capacidad para decidir, información sobre las consecuencias, oferta expresa de transporte, invitación a llamar de nuevo y documentación firmada con testigo. Las normas de responsabilidad profesional consideran esa documentación la principal protección del proveedor.

18. La valoración de la capacidad de un paciente para rechazar la asistencia se apoya en:

  1. Su comprensión de la situación, de las opciones y de las consecuencias
  2. Su edad cronológica y su diagnóstico de base ya conocido
  3. La coincidencia de su decisión con la recomendación del equipo
  4. La opinión del familiar que se encuentre presente en el domicilio del sistema de emergencias

La capacidad se valora comprobando que el paciente comprende su situación, las opciones y las consecuencias de su decisión. Las normas de responsabilidad profesional advierten de que discrepar del criterio del equipo no equivale a carecer de capacidad para decidir.

19. Un paciente con alteración del estado mental por una posible hipoglucemia rechaza el traslado. La conducta correcta es:

  1. Valorar si conserva capacidad y actuar conforme al protocolo del sistema
  2. Aceptar sin más el rechazo y documentar únicamente su negativa presente en la escena
  3. Trasladarlo por la fuerza sin ninguna valoración previa de su estado ante la Junta Examinadora
  4. Solicitar a un familiar que firme el rechazo en su lugar

Una alteración del estado mental compromete la capacidad para decidir, de modo que se valora esa capacidad y se actúa conforme al protocolo del sistema, que puede prever la consulta al control médico. Las normas de responsabilidad profesional piden documentar con detalle esa valoración.

20. El abandono se define como:

  1. La negativa del proveedor a acudir a una llamada asignada por el centro con independencia de su gravedad
  2. La interrupción del cuidado ya iniciado sin transferirlo a un nivel igual o superior
  3. La ausencia del proveedor durante su turno de trabajo asignado con el fin de proteger al paciente
  4. El rechazo del paciente a recibir la asistencia que se le ofrece en el lugar

El abandono consiste en interrumpir un cuidado ya iniciado sin transferirlo a un profesional de nivel igual o superior. Las normas de responsabilidad profesional lo distinguen de la negativa a acudir y del rechazo del paciente, que responden a supuestos distintos.

21. Los cuatro elementos que deben concurrir para que exista negligencia son:

  1. Deber de actuar, incumplimiento de ese deber, daño y relación causal
  2. Intención, ocultación, beneficio económico y perjuicio para el paciente
  3. Formación insuficiente, cansancio, prisa y ausencia de supervisión
  4. Reclamación del paciente, informe desfavorable, sanción y publicidad

La negligencia exige que concurran un deber de actuar, el incumplimiento de ese deber, un daño y una relación causal entre ambos. Las normas de responsabilidad profesional advierten de que la ausencia de cualquiera de esos elementos impide apreciarla.

22. Tocar o tratar a un paciente que ha rechazado el cuidado de forma válida:

  1. Puede constituir agresión desde el punto de vista legal
  2. Resulta siempre admisible por tratarse de una actuación sanitaria
  3. Sólo genera responsabilidad si el paciente sufre un daño físico
  4. Queda justificado por la buena intención del proveedor actuante

Actuar sobre un paciente que ha rechazado el cuidado de forma válida puede constituir agresión, con independencia de la intención del proveedor y del resultado. Las normas de responsabilidad profesional vinculan esa figura al respeto de la autonomía del paciente.

23. La información de salud del paciente está protegida por:

  1. La normativa federal de privacidad aplicable y la legislación local
  2. Únicamente la política interna del servicio de emergencias médicas
  3. Sólo la voluntad expresa del paciente manifestada en cada asistencia
  4. Exclusivamente las normas del centro receptor de destino

La información de salud está protegida por la normativa federal de privacidad aplicable en Puerto Rico y por la legislación local sobre información de salud. Las políticas internas del servicio desarrollan esas normas, pero no las sustituyen.

24. La información del paciente puede compartirse:

  1. Con los familiares de la persona atendida en cualquier circunstancia
  2. Con cualquier profesional sanitario que la solicite verbalmente en el momento de la valoración
  3. Con quien continúa el cuidado, con quien la ley lo exige y con autorización del paciente
  4. Con los medios de comunicación cuando el suceso es de interés público durante toda la asistencia prestada

La información se comparte con quien continúa el cuidado del paciente, con quien la ley lo exige y con quien el paciente autoriza expresamente. Las normas de privacidad aplicables a la información de salud excluyen a los medios de comunicación y a los familiares no autorizados.

25. Comentar los detalles de una asistencia fuera del ámbito profesional:

  1. Es aceptable siempre que no se emplee ninguna red social
  2. Resulta admisible si la conversación es entre compañeros del servicio
  3. Vulnera la confidencialidad aunque no se mencione el nombre del paciente
  4. Corresponde valorarlo al proveedor en función de cada caso concreto

Los detalles de una asistencia pueden permitir identificar al paciente aunque no se mencione su nombre, de modo que la conversación fuera del ámbito profesional vulnera la confidencialidad. Las normas de privacidad aplicables a la información de salud fundamentan esa prohibición.

26. La sospecha de maltrato de un menor:

  1. Obliga a informar conforme a la legislación aplicable en Puerto Rico
  2. Sólo se comunica cuando existen pruebas concluyentes del maltrato
  3. Corresponde comunicarla exclusivamente al centro receptor de destino durante la asistencia prestada
  4. Debe callarse para no comprometer la relación con la familia

La legislación de Puerto Rico impone deberes de informar ante la sospecha de maltrato de menores, y esa obligación no exige certeza ni pruebas concluyentes. Las normas profesionales piden documentar de forma objetiva lo observado y evitar la confrontación en la escena.

27. La sospecha de maltrato de un adulto mayor:

  1. Queda amparada por la confidencialidad y no debe comunicarse
  2. Sólo se comunica si el propio paciente lo denuncia expresamente
  3. Corresponde valorarla exclusivamente al médico del centro receptor
  4. Genera deberes de informar previstos por la legislación aplicable

La legislación de Puerto Rico establece deberes de informar ante la sospecha de maltrato de personas mayores, deberes que la confidencialidad no anula. Las normas profesionales piden documentar de forma objetiva los hallazgos y el entorno, sin emitir juicios sobre terceros.

28. La relación entre la confidencialidad y los deberes legales de informar es que:

  1. Los deberes legales de informar constituyen una excepción a la confidencialidad
  2. La confidencialidad prevalece siempre sobre cualquier deber de informar dentro de un mismo servicio
  3. Los deberes de informar sustituyen por completo a la confidencialidad durante el tiempo libre del proveedor
  4. Ambas obligaciones resultan incompatibles y el proveedor elige una de uso profesional o personal

Los deberes legales de informar constituyen una excepción reconocida a la confidencialidad, precisamente porque la ley los impone. Las normas de privacidad aplicables a la información de salud contemplan de forma expresa las divulgaciones exigidas por la ley.

29. Una orden de no reanimar válida y accesible en la escena:

  1. Se ignora siempre por tratarse de una emergencia vital
  2. Se respeta conforme al documento y al protocolo del sistema
  3. Requiere la autorización de un familiar antes de aplicarse
  4. Suspende el resto de los cuidados que el paciente pueda necesitar

Una orden de no reanimar válida y accesible se respeta conforme al documento y al protocolo del sistema, y su existencia no suspende el resto de los cuidados. Las normas de responsabilidad profesional piden documentar la existencia del documento y su contenido.

30. La existencia de una declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico implica que:

  1. El documento carece de efecto en el ámbito prehospitalario
  2. El paciente renuncia a cualquier tipo de asistencia sanitaria en el futuro
  3. La familia decide en su lugar en cualquier circunstancia clínica durante la asistencia prestada
  4. El paciente ha manifestado con antelación sus preferencias de tratamiento

Una declaración previa de voluntad recoge las preferencias del paciente para el caso de no poder expresarlas, y la legislación de Puerto Rico regula su forma y sus efectos. El proveedor actúa conforme al documento y al protocolo del sistema, y documenta su existencia.

31. Ante la duda sobre la validez de un documento de voluntades anticipadas, el proveedor debe:

  1. Aceptar el documento sin ninguna comprobación de su validez durante toda la asistencia prestada
  2. Ignorar el documento y prestar toda la asistencia disponible de forma indefinida en el tiempo
  3. Actuar conforme al protocolo del sistema y, en su caso, consultar al control médico
  4. Solicitar a la familia que decida en lugar del propio paciente en el ámbito prehospitalario del sistema

Ante la duda sobre la validez del documento se actúa conforme al protocolo del sistema y, cuando este lo prevé, se consulta al control médico en línea. Las normas de responsabilidad profesional piden documentar el documento hallado, la duda planteada y la decisión adoptada.

32. Las leyes de tipo buen samaritano se dirigen habitualmente a:

  1. Sustituir la obligación profesional del proveedor certificado
  2. Eximir de responsabilidad al proveedor durante su jornada laboral
  3. Obligar a cualquier ciudadano a intervenir en una emergencia
  4. Proteger a quien presta auxilio de buena fe y sin ánimo de lucro

Las leyes de tipo buen samaritano protegen a quien presta auxilio de buena fe, sin ánimo de lucro y dentro de su capacidad, y su alcance concreto varía según la jurisdicción. Las normas de responsabilidad profesional advierten de que no sustituyen las obligaciones del proveedor en servicio.

33. Los signos evidentes de muerte reconocidos habitualmente por los protocolos incluyen:

  1. Nivel de consciencia disminuido con respiración lenta y superficial del paciente en cada asistencia
  2. Ausencia de pulso radial en la primera comprobación realizada durante toda su vida profesional
  3. Frialdad de las extremidades en un paciente hallado en el suelo de emergencias médicas del área
  4. Rigidez cadavérica, lividez declive, descomposición y lesiones incompatibles con la vida

La rigidez cadavérica, la lividez declive, la descomposición, la decapitación y otras lesiones incompatibles con la vida figuran entre los signos evidentes de muerte reconocidos por los protocolos. Las normas de responsabilidad profesional exigen documentar los signos observados y la hora.

34. Cuando no se inicia la reanimación por signos evidentes de muerte, el proveedor debe:

  1. Documentar los signos observados, la hora y el fundamento aplicado
  2. Retirarse sin dejar constancia escrita de la actuación realizada
  3. Comunicar únicamente de forma verbal la decisión al centro coordinador
  4. Solicitar la autorización de la familia antes de tomar la decisión

La decisión de no iniciar la reanimación se documenta indicando los signos observados, la hora y el fundamento del protocolo aplicado. Las normas de responsabilidad profesional consideran ese registro especialmente relevante por su trascendencia posterior.

35. La existencia de una tarjeta o de una indicación de donante de órganos:

  1. Se documenta y se comunica, sin modificar el cuidado que se presta
  2. Autoriza a reducir la asistencia prestada al paciente atendido
  3. Impide la aplicación de cualquier maniobra de reanimación
  4. Corresponde valorarla exclusivamente al centro receptor de destino en cada uno de los pacientes

La condición de donante se documenta y se comunica al centro receptor, sin que modifique en absoluto el cuidado que se presta al paciente. Las normas de ética profesional subrayan que la asistencia se dirige siempre al beneficio del propio paciente.

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